ARTICULO 81.- Podrán cobrarse mediante el procedimiento que establece este Capítulo, siempre que haya pacto expreso entre las partes:
I. Las rentas o productos de los bienes propiedad del Estado o de los municipios, o de sus establecimientos, y
II. Las rentas o productos de bienes administrados por el Gobierno del Estado o por los gobiernos municipales. 37