ARTICULO 83.- Los créditos fiscales son preferentes a cualquier otro que tenga el deudor, con excepción de los siguientes:
I. Los derivados de alimentos, en términos de la legislación civil, siempre y cuando la demanda respectiva haya sido presentada con anterioridad a la notificación del crédito o del inicio del ejercicio de las facultades de comprobación que lo originaron;
II. Los derivados de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del trabajo, siempre y cuando se demuestre que los trabajadores habían iniciado gestiones legales en este sentido, con anterioridad a la notificación del crédito o del inicio del ejercicio de las facultades de comprobación que lo originaron, y
III. Los garantizados con prenda o hipoteca, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, con anterioridad a la notificación del crédito o del inicio del ejercicio de las facultades de comprobación que lo originaron.
Los acreedores que consideren afectado su derecho de preferencia, deberán acreditar su interés mediante la interposición del recurso de revocación. 38
En ningún caso el fisco del Estado o el de los municipios entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.