ARTICULO 85.- Los pagos que se hagan, así como los productos que se obtengan de remates o adjudicaciones, se aplicarán de conformidad con el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución y gastos extraordinarios originados por la aplicación del procedimiento administrativo correspondiente;
II. Multas derivadas de obligaciones fiscales incumplidas;
III. Recargo;
IV. Actualización de contribuciones o accesorios, y
V. Contribuciones, aprovechamientos o la suerte principal de que esté constituido el crédito.
SECCION SEGUNDA
DEL EMBARGO
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)