Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 84

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 84.- La preferencia de derechos entre los fiscos del Estado, de la Federación y del Municipio, se determinará mediante tercería que se hará valer en el procedimiento que siga el fisco que se considere afectado, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía prendaria o hipotecaria;

II. La preferencia corresponderá al titular del crédito con garantía prendaria o hipotecaria, en caso de que el otro acreedor no la tenga, y

III. Si todos los créditos tienen garantía prendaria o hipotecaria, la preferencia corresponderá al primer embargante.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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