ARTICULO 84.- La preferencia de derechos entre los fiscos del Estado, de la Federación y del Municipio, se determinará mediante tercería que se hará valer en el procedimiento que siga el fisco que se considere afectado, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía prendaria o hipotecaria;
II. La preferencia corresponderá al titular del crédito con garantía prendaria o hipotecaria, en caso de que el otro acreedor no la tenga, y
III. Si todos los créditos tienen garantía prendaria o hipotecaria, la preferencia corresponderá al primer embargante.