Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 10

CAPITULO TERCERO Del Territorio del Estado

Artículo 10.- La ley que en materia municipal expida el Congreso del Estado determinará los requisitos necesarios para la creación de Municipios.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

ARTÍCULO 10, EL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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