Artículo 10.- La ley que en materia municipal expida el Congreso del Estado determinará los requisitos necesarios para la creación de Municipios.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
ARTÍCULO 10, EL
CAPITULO TERCERO Del Territorio del Estado
Artículo 10.- La ley que en materia municipal expida el Congreso del Estado determinará los requisitos necesarios para la creación de Municipios.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
ARTÍCULO 10, EL
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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