Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 11

CAPITULO TERCERO Del Territorio del Estado

Artículo 11.- Son habitantes del Estado, las personas que residen en su territorio.

La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o de comisiones oficiales del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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