Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 11
CAPITULO TERCERO Del Territorio del Estado
Artículo 11.- Son habitantes del Estado, las personas que residen en su territorio.
La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o de comisiones oficiales del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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