Artículo 12.- Son derechos de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1973)
I.- Votar en las elecciones populares, si son ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos y tienen una residencia en el Estado no menor de seis meses;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2026) II.- Ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley.
Para el ejercicio de este derecho, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en la legislación electoral aplicable.
En ningún caso podrá ser registrada como candidata una persona que: a) Haya ejercido el cargo para el que se postula en el periodo inmediato anterior, en los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíba la reelección consecutiva; o b) Tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Cuando se trate de personas candidatas para el cargo de Titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, corresponderá a los Poderes del Estado remitir las postulaciones para esos cargos al Instituto Estatal Electoral, conforme lo establecido en el artículo 54 de esta Constitución y las leyes correspondientes.
Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)
III.- Asociarse libremente y de forma pacífica para constituir partidos políticos locales o asociaciones políticas locales;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)
IV.- Hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana, previstos en la ley de la materia; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2025) V.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión de la Administración Pública Estatal y Municipal, teniendo las calidades que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL