Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 14

CAPITULO CUARTO De los Habitantes del Estado

Artículo 14.- El Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un sólo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES”.]

ARTICULO PRIMERO. Una vez cubiertos los extremos legales que establece el

Articulo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO SEGUNDO. Tratándose de las reformas y adiciones realizadas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, las medidas de seguridad y protección a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 61 de la Constitución, deberán ser decretadas por el Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuando menos 15 días antes de la finalización del encargo ostentado por el servidor público de que se trate.

ARTICULO TERCERO. El Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Publica deberá emitir, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la normatividad necesaria para dar cumplimiento al mismo.

P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 169. SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXVII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.