Artículo 16.- El Congreso se integrará con representantes del pueblo que residan en el territorio del Estado, electos en su totalidad cada tres años y que se denominarán Diputados.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
ARTÍCULO 16 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL PÁRRAFO TERCERO Y EL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE INTEGRACIÓN FAMILIAR.- (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal, en un plazo no mayor a un año calendario contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir todos aquellos actos administrativos, jurídicos y financieros necesarios para garantizar la protección, organización y desarrollo de los derechos de la familia como núcleo de la sociedad.
ARTÍCULO TERCERO. Para dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal, en un plazo de 30 días a partir de su entrada en vigor, deberá llevar a cabo la conformación de un Órgano Colegiado Estratégico, cuyos miembros tendrán un encargo honorifico, no debiendo generar gasto operativo alguno, y que tenga por objeto realizar el estudio, análisis, definición y demás acciones necesarias para su implementación, mismo que deberá desaparecer una vez cumplidos sus fines, sin mayor necesidad de declaración administrativa o legislativa.
P.O. 13 DE ENERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 230.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI DEL