Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 17 BIS

CAPITULO SEXTO Del Poder Legislativo

Artículo 17 Bis.- (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 1978)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JULIO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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