Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 19

CAPITULO SEXTO Del Poder Legislativo

Artículo 19.- Para ser Diputado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

(REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 1994)

III.- Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de cuatro años inmediatamente anteriores al día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL Y DECRETO)”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- Una vez cubiertos los extremos legales que establece el

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 159.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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