Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 15

CAPITULO SEXTO Del Poder Legislativo

Artículo 15.- El Poder Legislativo se deposita en una corporación denominada Congreso del Estado. Éste se regirá bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. La ley establecerá los mecanismos a los que hace referencia este Artículo.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2026)

El Congreso del Estado deberá ejercer sus funciones bajo los principios de austeridad, disciplina financiera, transparencia y rendición de cuentas. En ningún caso, su presupuesto anual podrá exceder del cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 1994)

ARTÍCULO 15; LOS INCISOS G) Y H) DEL APARTADO C DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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