Artículo 13.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, las que se detallan en el artículo 31 de la Constitución Federal.
II.- Si son ciudadanos, las contenidas en el artículo 36 de la misma Constitución; y
III.- Si son extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)