Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 13

CAPITULO CUARTO De los Habitantes del Estado

Artículo 13.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Si son mexicanos, las que se detallan en el artículo 31 de la Constitución Federal.

II.- Si son ciudadanos, las contenidas en el artículo 36 de la misma Constitución; y

III.- Si son extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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