Artículo 54.- Las personas titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, y personas juzgadoras, serán electos de manera libre, secreta y directa por la ciudadanía, el día de la elección local ordinaria que corresponda.
La elección se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:
I. En el año anterior al día de la elección ordinaria, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, notificará al Congreso y al Poder Ejecutivo, los cargos que deban someterse a elección, la especialización por materia en caso de personas juzgadoras, y demás información que resulte necesaria a ese efecto.
II. El Congreso, dentro de los cinco días naturales contados a partir del inicio del proceso electoral respectivo, publicará la convocatoria a la elección correspondiente, que contendrá el listado de los cargos a elegir, requisitos, las etapas completas del procedimiento, las fechas y plazos, los cuales serán improrrogables y los que se determinen en ley;
III. Dentro de los tres días posteriores a la emisión de la Convocatoria, cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, responsable, en una primera fase, de: a) Recibir los expedientes de las personas aspirantes y evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; b) Identificar a las personas que cumplan con todos los requisitos constitucionales y legales; c) Remitir la lista de esas personas para la evaluación técnica jurídica correspondiente conforme al cargo al que se aspire;
Para solicitar su registro ante cualquiera de los Comités, los interesados deberán presentar un ensayo sucinto donde justifiquen los motivos de su postulación, su experiencia, su capacidad profesional, formación jurídica e idoneidad para desempeñar el cargo para el cual se postulan, y se precise el cumplimiento de los demás requisitos, además de entregar cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
Las personas aspirantes podrán registrarse para diversos cargos, pero sólo podrán ser postulados en la boleta para uno sólo. No podrán ser postulados en la boleta quienes lo sean en la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.
IV. Quienes cumplan con los requisitos constitucionales se someterán a una evaluación técnica-jurídica, elaborada con parámetros objetivos, razonables y acordes a la especialidad de las funciones a desempeñar, con base a lo establecido en la ley y en la convocatoria, que será aplicada por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, auxiliado por sus órganos especializados.
Una vez que el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado obtenga los resultados de la evaluación técnica-jurídica, integrará una lista de hasta seis personas por género que la hayan acreditado y resulten mejor evaluadas, en orden decreciente, por cada uno de los cargos a elegir y la enviará a cada Poder. El resultado de esta evaluación será inatacable.
V. En los términos de la Convocatoria, las personas que integran la lista a que se refiere el inciso anterior pasarán a la segunda fase de la evaluación ante el Comité de Evaluación que corresponda. Cada Comité evaluará, conforme a los parámetros establecidos en ley, la idoneidad del aspirante para el cargo, así como su honestidad, buena fama pública, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Los resultados de estas evaluaciones serán inatacables.
VI. Al concluir la segunda fase, los Comités de Evaluación, conformarán un listado de hasta cuatro personas, por género, que la hayan acreditado y resulten mejor evaluadas para cada cargo, respecto de la elección de integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, y un listado de hasta cuatro personas por género, mejor evaluadas para ocupar la titularidad de cada juzgado. Los Comités remitirán los listados a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para que realicen la postulación correspondiente. La decisión del Comité será inatacable.
Cada uno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán postular hasta dos candidaturas por cargo, de manera paritaria.
VII. Cada Poder integrará el expediente definitivo de la persona postulada, con los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos y lo remitirá al Instituto Estatal Electoral en el plazo definido en la convocatoria;
VIII. El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, remitirá al Instituto Estatal Electoral el listado de las personas que se encuentren en funciones al cierre de la convocatoria respectiva cuando manifiesten su intención de participar en la elección en el plazo definido en la Convocatoria;
IX. Los Poderes podrán postular a la misma persona para el cargo a elegir. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
X. Las personas magistradas y juzgadoras que ocupen un cargo de los que hayan de someterse a elección popular, deberán manifestar su deseo de participar en la elección, antes del cierre de registros previsto en la convocatoria.
XI. El Instituto Estatal Electoral será el responsable de todas las etapas del proceso electivo.
XII. La etapa de preparación de la elección de cargos de personas juzgadoras será declarada en la misma sesión en la que se dé inicio al proceso electoral local ordinario por el Instituto Estatal Electoral. El Instituto Estatal Electoral podrá suscribir los convenios de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
XIII. Las personas que resulten candidatas tendrán derecho a acceder a tiempos de radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley, podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto Estatal Electoral o en aquellos organizados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
XIV. Queda prohibido cualquier tipo de financiamiento público o privado para las campañas de todos los cargos sometidos a elección del Poder Judicial del Estado, de igual forma está prohibido que las personas candidatas adquirir por sí o por interpósita persona, espacios en radio y televisión o en cualquier otro medio de comunicación para promocionarse.
XV. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas tendrán prohibido realizar actos de proselitismo, promoción o manifestarse a favor o en contra de cualquier candidatura.
XVI. La ley establecerá la forma en la que se desarrollarán las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas y servidoras públicas cuyas acciones, manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales alterando los principios de equidad y neutralidad en la contienda.
XVII. La ley secundaria determinará las características de las boletas, en los términos de esta Constitución.
XVIII. En la etapa de resultados, el Instituto Estatal Electoral debe realizar los cómputos de la elección, publicar los resultados, entregar las constancias de mayoría y asignar los cargos, observando el principio de paridad de género. Tendrá la facultad de declarar la validez de la elección;
XIX. La ley establecerá los medios de impugnación con los que puedan controvertirse actos u omisiones de todas las autoridades involucradas en el proceso;
XX. El Tribunal Electoral del Estado, deberá resolver la totalidad de las impugnaciones que se hubieren presentado antes de la instalación del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, fecha en que las personas electas tomarán protesta ante el Congreso Local. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 54 A.- Las personas titulares de las Magistraturas integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, serán electas mediante una boleta en la que se podrá votar hasta por el número de cargos a elegir; el voto será válido siempre que se vote hasta por ese número de candidaturas.
El Instituto Estatal Electoral emitirá las constancias de mayoría de manera paritaria conforme a los cargos a elegir, iniciando con las mujeres más votadas.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)