Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 53

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 53.- Para ser titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

I.- Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento, ser originaria del Estado o con residencia en él no menor de un año inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria a elección;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

II.- Poseer Título de Licenciatura en Derecho o equivalente, expedido legalmente, contar con un promedio general no menor a ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; además, deberá acreditar que cuenta con experiencia práctica en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura por una antigüedad mínima de tres años anteriores al día de la publicación de la convocatoria respectiva a la elección del cargo por el que se postule, conforme al proceso de evaluación establecido, con base en esta Constitución, en la Convocatoria del Congreso;

III.- (DEROGADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

V.- No haber sido titular de una Secretaría o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía General del Estado, Senador o Senadora, o Diputado o Diputada Federal o Local, o dirigente de Partido Político durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la facción I del artículo 54 de esta Constitución;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

VI.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde esa deuda; y

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

VII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con sanción privativa de la libertad o por sentencia que haya causado estado por faltas administrativas graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

VIII. Aprobar las evaluaciones que prevé esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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