Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 52

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 52.- El Supremo Tribunal de Justicia contará, además, con una Sala Constitucional conformada por cinco Magistraturas, cuyas personas titulares serán electas por el voto de la mayoría del Pleno por un plazo de cinco años. Quienes ocupen la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia o de alguna de sus Salas colegiadas, no podrán ser elegibles para la integración inmediata como integrantes de la Sala Constitucional.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

La Sala constitucional tendrá competencia para resolver los siguientes medios de control de constitucionalidad local: a) Controversia constitucional local; b) Acción de Inconstitucionalidad local; y c) Juicio para la protección de los derechos humanos de carácter local.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

Unico.- El Supremo Tribunal de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado, deberá promover dentro del plazo de nueve meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la parte conducente para proveer al exacto cumplimiento del presente Decreto. Mientras transcurre dicho plazo el Supremo Tribunal de Justicia acordará sobre la forma de su funcionamiento.

P.O. 16 DE JULIO DE 1989.

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y serán dadas a conocer mediante Bando Solemne simultáneamente en todas las Cabeceras Municipales del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El ejercicio constitucional de la H. LIII Legislatura del Estado, concluirá al instalarse legalmente la H. LIV Legislatura. P.O. 11 DE MARZO DE 1990.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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