Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 51

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 51.- El Poder Judicial del Estado es el encargado de administrar justicia, de manera pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita. El ejercicio de la función jurisdiccional se regirá por los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

El Poder Judicial del Estado se deposita en un Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, en los juzgados que determine la ley en la materia y en el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, con las facultades, competencias, organización, personal y demás funciones inherentes que establezca esta Constitución y las leyes aplicables.

Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia del personal en los diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial se regirán por lo dispuesto en las leyes que emita el Congreso del Estado en materia del Servicio Profesional de Carrera Judicial, con excepción de las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como de las personas Juzgadoras, quienes serán electos por el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases previstas en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Las facultades y obligaciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial se regirán por lo dispuesto en esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación aplicable. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado contará con once Magistraturas que serán electas por el voto de la ciudadanía. El cargo tendrá una duración de nueve años y podrá ser reelecto por un periodo igual conforme a los procedimientos de elección que se determinen en la ley de la materia, al término del cual, en todo caso, concluirá su encargo.

La representación del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de la persona titular de su Presidencia, que se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien obtenga la votación más alta, y se alternará con quien resulte la persona de mayor votación del otro género.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado funcionará en Pleno o en Salas. De entre las personas Magistradas, una será titular de su Presidencia; tres integrarán la Sala Penal; tres la Sala Civil; tres la Sala Familiar; y una diversa encabezará la Magistratura de la Sala Unitaria de Justicia Integral para Adolescentes. Las magistraturas, con excepción de la presidencia, podrán formar parte de la Sala Constitucional en los términos del artículo 52 de esta Constitución. Cuando se requiera habilitar una diversa materia por disposición de la ley aplicable, la Ley Orgánica del Poder Judicial fijará las bases para su conocimiento por parte del Pleno o las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

La administración y formación del Poder Judicial, estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La disciplina y vigilancia del Poder Judicial y su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, de acuerdo a las bases que determina esta Constitución y lo que establezcan las leyes.

Durante su encargo, las personas titulares de las Magistraturas del Poder Judicial, sólo podrán ser sustituidas por renuncia al cargo con motivo de causas graves, por haber concluido el periodo de su nombramiento sin resultar reelectas, por defunción o situación de discapacidad física o mental permanente que les impida ejercer el cargo, o cuando sean destituidas por resolución condenatoria emitida por el Congreso del Estado en el respectivo Juicio Político.

La remuneración que perciban las personas titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, las integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, y de los Juzgados, por los servicios que presten a estos, no podrá ser disminuida durante su encargo, ni podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente. Así mismo, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes o del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por lo que respecta a las personas juzgadoras, no podrán intervenir en los asuntos de los que hayan conocido.

Las renuncias de las personas titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes y de los Juzgados, solamente procederán por causas graves y se someterán al Congreso del Estado para su aprobación por la mayoría de los miembros presentes o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Cuando la falta de una persona titular de una Magistratura del Supremo Tribunal del (sic) Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes excediere de un mes sin licencia, sea por renuncia, defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva, la vacante será ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido la mayor votación que no resultara electa en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

En lo relativo a las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior, cuando no excedan de un mes, serán concedidas, para el caso de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, por votación de sus respectivos Plenos; y por lo que respecta a las personas Juzgadoras, lo serán por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.

Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Las ausencias menores a tres meses serán suplidas conforme a lo que disponga su respectiva ley orgánica. (ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 51 A.- En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en el Primer Párrafo del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Siempre que no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá contemplar el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para privilegiar el acceso efectivo a la justicia; pudiéndose establecer mecanismos de interconexión e interoperabilidad con instituciones del ámbito internacional, federal, estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Para ello, contemplará, entre otras acciones, en materia de uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, el juicio en línea, la presentación de escritos y pruebas por la vía digital, sesiones y audiencias por videoconferencias, expedientes y notificaciones digitales, así como el uso de firmas electrónicas avanzadas, tanto de autoridades, como de las partes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

La legislación secundaria establecerá excepciones para exigir comparecencias personales, atendiendo a la naturaleza del caso.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

El Poder Judicial del Estado deberá auxiliar a las y los ciudadanos que así lo requieran, en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones judiciales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Artículo 51 B.- El Poder Judicial está facultado para administrar con autonomía su presupuesto, y destinará, en renglones separados, los recursos para los tribunales, juzgados y órganos que lo integran, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio. (ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Artículo 51 C.- El presupuesto asignado en su conjunto al Poder Judicial, podrá ser mayor pero no menor al dos punto tres por ciento del total del presupuesto general de egresos del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, y deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

Artículo 51 D.- Los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial estarán bajo la administración del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.

El fondo auxiliar para la impartición de justicia estará bajo la administración del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, y se integrará con los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los tribunales y, además, con los ingresos por el pago de multas, cauciones o por cualquier otra prestación autorizada por la ley, en ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial.

Dicho fondo será aplicado exclusivamente al mejoramiento de la impartición de justicia en los términos de la legislación aplicable.

Con el fin de garantizar el principio de transparencia activa, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, deberá transparentar los montos de ingresos y egresos, así como el origen y destino de dichos recursos, en los términos de la legislación correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Artículo 51 E.- Todo procedimiento jurisdiccional en el Poder Judicial se velará por la garantía de justicia abierta, teniendo por objeto la máxima transparencia judicial, colaboración y participación social, así como la mayor rendición de cuentas de la función judicial.

El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias, salvaguardando los datos personales de las partes. Las leyes secundarias regularán lo correspondiente.

Las sesiones del Pleno y las Salas del Poder Judicial del Estado, serán públicas y se transmitirán por medios digitales, en los términos y condiciones establecidos en la Ley. (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

Artículo 51 F.- Se establecerá una ley estatal de mediación, arbitraje y mecanismos alternativos de solución de controversias, salvo aquellas materias que se encuentren reservadas a la federación, donde se establezcan los requisitos para ejercer dicha función, los cuales deberán obedecer los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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