Artículo 50.- Las ausencias del Secretario General de Gobierno serán suplidas conforme la normatividad reglamentaria, en cuyo caso la persona que lo supla deberá firmar los despachos del Gobernador.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
CAPITULO UNDECIMO A
Del Tribunal de Justicia Administrativa
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 50 A.- El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer, conforme a la ley, su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones; este Tribunal será competente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Estado o de los municipios, y los particulares.
De igual forma, en los términos que disponga la ley, impondrá las sanciones a las personas servidoras públicas del Estado y los Municipios, por responsabilidad administrativa grave o corrupción, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves o corrupción; y fincará, en su caso, a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
El Tribunal ejercerá sus funciones bajo los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
Estará integrado por cinco Magistraturas que durarán en su encargo siete años, pudiendo ser ratificadas por un periodo igual conforme al procedimiento de evaluación que determine la ley de la materia y con la intervención que corresponda a cargo de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.
En su integración se observará el principio de paridad de género.
El presupuesto del Tribunal de Justicia Administrativa se ejercerá con autonomía y conforme a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El Tribunal remitirá anualmente su proyecto de presupuesto a la persona titular del Ejecutivo para su integración.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 50 B.- Para ser titular de una Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere reunir los mismos requisitos que se establecen para ser titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa, se elegirán de manera escalonada de la siguiente forma:
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, someterá una terna a consideración del Congreso del Estado por cada Magistratura vacante, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará la Magistratura correspondiente, con la aprobación de la mayoría de los diputados que integren la legislatura.
Si dentro del término de siete días hábiles después de haber sometido la terna para ser titular de una Magistratura a la consideración del Congreso del Estado, éste nada resolviere, el derecho pasará a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien nombrará a la persona que ocupará la Magistratura vacante y lo comunicará al Tribunal.
Si dentro del término referido, el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, ésta propondrá una nueva terna de entre la cual el Congreso del Estado deberá elegir al titular de la Magistratura en un término de cinco días hábiles.
Las ausencias de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa, mayores a tres meses, se suplirán con un magistrado interino designado conforme al procedimiento establecido en este artículo. Las ausencias menores a tres meses serán suplidas conforme a lo que disponga la ley orgánica.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) Artículo 50 C.- El Tribunal de Justicia Administrativa funcionará en Pleno y en Salas unipersonales. La ley de la materia establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones.
La ley contemplará los casos en que procedan mecanismos de mediación para la solución de conflictos administrativos, así como medidas cautelares cuando sea procedente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
CAPITULO DUODECIMO
Del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)