Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 49

CAPITULO UNDECIMO Del Secretario General de Gobierno

Artículo 49.- Todos los despachos del Gobernador deberán ser firmados por el Secretario General de Gobierno.

El Decreto promulgatorio de leyes, será refrendado únicamente por el Secretario General de Gobierno. Los Decretos, acuerdos y reglamentos que el Gobernador del Estado promulgue, para que sean obligatorios, deberán estar refrendados por el Secretario General de Gobierno y por el encargado del ramo según corresponda, de conformidad con la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- Una vez cubiertos los extremos legales que establece el

Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 203.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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