Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 31

CAPITULO NOVENO De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 31.- Toda iniciativa pasará, sin otro trámite que su lectura, a la Comisión respectiva para que dictamine. Cuando la iniciativa corresponda a algún Municipio o se refiera a materias municipales deberá oírse la opinión de los Ayuntamientos, debiendo rendirla en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de su notificación, en caso de no hacerlo dentro del plazo mencionado se continuará con el trámite legislativo correspondiente. El modo, forma y términos para las discusiones y votaciones se establecerán en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

En los mismos términos se procederá respecto de las iniciativas que se refieran a los ámbitos de competencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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