Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 30

CAPITULO NOVENO De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 30.- La iniciativa de las leyes corresponde:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)

I.- A los Diputados al Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)

II.- Al Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)

IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) V.- A los ciudadanos que en términos de esta Constitución y la ley de la materia, presenten una Iniciativa Ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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