Artículo 30.- La iniciativa de las leyes corresponde:
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)
I.- A los Diputados al Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)
II.- Al Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)
III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018)
IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia; y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) V.- A los ciudadanos que en términos de esta Constitución y la ley de la materia, presenten una Iniciativa Ciudadana.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)