Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 34

CAPITULO NOVENO De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 34.- En casos urgentes a juicio del Congreso, sin omitir ningún trámite, las resoluciones sobre las iniciativas se darán en razón de la premura indicada.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 1994)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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