Artículo 36.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo que se denominará Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
CAPITULO NOVENO De la Iniciativa y Formación de las Leyes
Artículo 36.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo que se denominará Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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