Artículo 38.- No puede ser Gobernador:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
I. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
II. La persona a quien por sentencia ejecutoria se le haya impuesto como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, o haya sido condenada mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
III. La deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde esa deuda;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2026)
IV. El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2026)
V. El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección; y
(ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2026) VI. La persona que tenga o haya tenido en los tres años anteriores al día de la elección vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona titular de la Gubernatura del Estado en funciones.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
ARTÍCULO 38, Y LA FRACCIÓN III DEL DÉCIMO PRIMER PÁRRAFO DEL