Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 37

CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo

Artículo 37.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia efectiva en él no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

II.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; y

(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2009)

III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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