Artículo 43.- En las faltas temporales del Gobernador, ejercerá el Poder Ejecutivo el Secretario General de Gobierno como encargado del Despacho.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
El presente Decreto empezará a surtir sus efectos con relación a los Ayuntamientos que deberán elegirse el segundo domingo de noviembre de este año y que deberán tomar posesión de sus cargos el primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.
P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 1944.
DECRETO NÚMERO 76, QUE REFORMA EL