Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 43

CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo

Artículo 43.- En las faltas temporales del Gobernador, ejercerá el Poder Ejecutivo el Secretario General de Gobierno como encargado del Despacho.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

El presente Decreto empezará a surtir sus efectos con relación a los Ayuntamientos que deberán elegirse el segundo domingo de noviembre de este año y que deberán tomar posesión de sus cargos el primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 1944.

DECRETO NÚMERO 76, QUE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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