Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 45
CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo
Artículo 45.- En los casos en que el Gobernador se ausente legalmente del territorio del Estado, sin separarse de su cargo, el Secretario General de Gobierno quedará encargado del Despacho, y se limitará a conocer de los asuntos que fueren inaplazables y de los de mero trámite.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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