Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 47

CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo

Artículo 47.- El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)

CAPITULO UNDECIMO Del Secretario General de Gobierno

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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