Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 46

CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo

Artículo 46.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.- Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

II.- Presentar cada año al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal siguiente, excepto cuando el Gobernador inicie su encargo en la fecha prevista en el Artículo 41, en cuyo caso el Gobernador entrante entregará los proyectos a más tardar el 15 de noviembre, mismos que deberán incluir: los ingresos que de sus actividades generen las dependencias definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los organismos paraestatales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado; los presupuestos de egresos de cada uno de éstos y sus programas, debiendo comparecer el Secretario de Finanzas ante el Pleno y Comisiones a dar cuenta del mismo, y si lo considera conveniente la Comisión de Vigilancia, también deberán comparecer ante ésta, los responsables del gasto de los Poderes del Estado, así como de los organismos y dependencias;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2025)

III.- Solicitar al Congreso la autorización para celebrar Proyectos de Prestación de Servicios o Asociaciones Público-Privadas, Obra Pública Financiada así como de las partidas plurianuales que se deriven de dichos esquemas para ser incluidos en el Presupuesto de Egresos con cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales, las cantidades máximas a pagar anualmente, el plazo de duración del proyecto, en su caso la afectación patrimonial, y el otorgamiento de garantías requeridas para cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones contraídas, de conformidad a lo establecido en las Fracciones III y XXXIV del Artículo 27 de esta Constitución y las disposiciones de la Ley de la materia.

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2015)

IV.- Informar anualmente y por escrito al Congreso del Estado, dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre, sobre el estado general que guarde la administración pública estatal.

V.- Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la Administración, y al Supremo Tribunal sobre el de Justicia.

VI.- Reconocer, cuando después de una elección se instale más de un Cuerpo Legislativo, cuál es el que representa la legalidad; y cuando estuviere dividido el Congreso en varios grupos, al que tenga quórum legal.

VII.- Celebrar convenios: a).- De coordinación con las Secretarías de Estado y con los Municipios. b).- Sobre límites con los Estados vecinos previa aprobación del Congreso. c).- Respecto de cualquier otra materia de su competencia, con los demás Estados de la República; y d).- En general, con las personas de derecho privado. VIII.- Concertar empréstitos en los términos de la fracción IV del Artículo 27 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2020)

IX.- Ejercer actos de dominio sobre los bienes de la propiedad del Estado, con autorización del Congreso, en los términos de la ley en la materia.

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)

X.- Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, al Secretario de Finanzas y a los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal; así como ejercer las facultades en la designación y remoción del Fiscal General del Estado en términos de lo establecido en el Artículo 59 de esta Constitución;

XI.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones y hacer que se cumplan las sentencias de los Tribunales.

XII.- Solicitar de la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2013)

XIII.- Expedir títulos profesionales respecto de estudios realizados en instituciones dependientes del Estado, así como otorgar el premio Aguascalientes conforme al decreto que el propio ejecutivo emita.

XIV.- Conceder, conforme a la Ley, indulto, reducción y conmutación de penas.

XV.- Decretar la expropiación, por causa de utilidad pública, con los requisitos y formalidades que establezca la Ley de la materia.

XVI.- Disponer de la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

XVII.- Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada uno de los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado, en los términos que determina esta Constitución y las leyes aplicables.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

XVIII.- Ejercer las facultades que en materia de Vialidad Estatal le asignen las Leyes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2014) XIX.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición;

XX.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025)

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXI.- Promover el desarrollo rural integral sostenible del Estado, en los términos que le asignen las Leyes;

(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

XXII.- Fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

XXIII.- Regir al Poder Ejecutivo bajo el principio de gobierno abierto, lo cual involucra un ejercicio gubernamental orientado en los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

XXIV.- Designar a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, conforme lo dispuesto (sic) esta Constitución.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

XXV.- Las demás que esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y otras disposiciones jurídicas le confieran.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL

ARTÍCULO 46; EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En los años 2015 y 2016, el informe referido en el Artículo 46 Fracción IV, será entregado al Congreso del Estado dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de noviembre, posteriormente se entregará dentro del periodo comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre.

P.O. 22 DE JUNIO DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 6 DE JULIO DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 14 DE MARZO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO POR EL QUE “SE REFORMA EL DECRETO NÚMERO 290”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 23 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 304.- SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 46; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7º Y 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO".]

ARTÍCULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el

ARTÍCULO 46 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIII AL

ARTÍCULO 46, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 13 DE ENERO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 231.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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