Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 44

CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo

Artículo 44.- Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de octubre, cesará, sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, el ciudadano que designe el Congreso, o en su receso, con el carácter de Provisional, el que designe la Diputación Permanente, observándose lo dispuesto en los

Artículos 42 y 43 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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