Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 5

CAPITULO PRIMERO

Artículo 5o.- La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 1997)

ARTICULO 5o.- Hasta en tanto inicia funciones el Ayuntamiento electo, los servicios públicos estarán a cargo del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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