Artículo 5o.- La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 1997)
ARTICULO 5o.- Hasta en tanto inicia funciones el Ayuntamiento electo, los servicios públicos estarán a cargo del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes.