Artículo 57.- Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I.- Conocer en los juicios civiles y penales de las instancias y recursos que sean de su competencia, conforme a las leyes secundarias.
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)
II.- Conocer, en los términos de esta Constitución de los procesos que por ilícitos se sigan en contra del Gobernador, de los Diputados, del Secretario General de Gobierno, del Fiscal General del Estado, el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.
III.- (DEROGADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
IV.- Resolver los medios de control de la constitucionalidad local, a través de su Sala Constitucional;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
V.- Conceder licencia a sus personas Magistradas en funciones para separarse de sus cargos, cuando no excedan de un mes.
VI.- (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
VII.- (DEROGADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
VIII.- Expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, así como para mayor prontitud en el despacho de éstos;
(ADICIONADA [REUBICADA], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
IX.- Las demás facultades que le concede esta Constitución y las que establezca la ley que regule su estructura y funcionamiento, así como las que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)