Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 58

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 58.- Las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como las personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán rendir la protesta de ley, ante el Congreso o la Diputación Permanente. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

De los Órganos Constitucionales Autónomos

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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