Artículo 61.- Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, las instituciones policiales del Estado y los Municipios deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estará sujeto a las siguientes bases:
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
I.- Sus integrantes deberán coordinarse con las instituciones policiales federales, en los términos de la legislación aplicable;
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
II.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal estarán sujetos a un sistema de desarrollo policial que comprenderá los esquemas de servicio de carrera, profesionalización, certificación y su régimen disciplinario en los términos de la Ley de la materia. La ley establecerá un organismo de servicios periciales, dotado de autonomía técnica y de presupuesto para la prestación de servicios periciales.
(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)
III.- Se deberán integrar y mantener actualizadas permanentemente las bases de datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV.- Se garantizará la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, así como la participación social en los procesos de evaluación de dichas políticas de prevención del delito; y
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
V.- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del Estado y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
Las autoridades estatales y municipales fortalecerán el sistema se seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes mediante un sistema complementario de seguridad social y de reconocimientos.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
Es de interés público preservar la vida e integridad física de las personas titulares del Poder Ejecutivo Estatal, de la Fiscalía General del Estado, así como de las Presidencias Municipales del Estado, para lo cual se garantizarán, a través de las autoridades competentes, las medidas de seguridad y protección adecuadas y suficientes que determine el Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, durante el tiempo que duren en el encargo y por un periodo igual al tiempo en que se desempeñó el mismo. Las medidas de seguridad y protección a exfuncionarios podrán ser renunciables.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
Para el caso de los demás funcionarios públicos que realicen actividades relacionadas con la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, que asuman riesgos en el desempeño de sus atribuciones, el Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberá considerar las medidas de seguridad y protección adecuadas y suficientes para su protección, ya sea de forma temporal o por todo el período que se permanezca en el ejercicio de su función, según las circunstancias del caso y respecto de la solicitud hecha por el funcionario público interesado.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
Tratándose de las personas juzgadoras en materia penal, en caso de ser necesario y con el objetivo de preservar su seguridad, el Órgano de Administración Judicial Órgano de Administración Judicial (sic) del Poder Judicial del Estado podrá disponer las medidas necesarias para resguardar la integridad de las personas juzgadoras y de su familia, conforme al procedimiento que establezca la ley.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
Ningún servidor público podrá tener protección por dos cargos diversos, por lo tanto, cesará la protección si se es nombrado en uno nuevo que sea sujeto de protección.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2011)
ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL Y DECRETO), Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7° FRACCIÓN XXI Y 14 FRACCIONES XXIII Y XXIV; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXII DEL