Artículo 75.- Serán sujetos de responsabilidad penal los servidores públicos que tengan fuero y cometan hechos delictivos del orden común en los términos de la normatividad penal, durante el tiempo de su encargo y, por el enriquecimiento ilícito por sí o por interpósita persona que aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025)
Para proceder penalmente en contra de las personas titulares de las Diputaciones del Poder Legislativo Local, la persona titular de la Gubernatura del Estado, las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, la persona Titular de las Presidencias Municipales, las personas Regidoras o Síndicas de los Ayuntamientos, así como la persona Consejera Presidenta y las personas Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado, declarará por consenso de las dos terceras partes del total de las personas Diputadas, si ha lugar a formación de causa. En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando la persona acusada haya dejado de tener fuero, comenzando entonces la prescripción. En caso afirmativo, la persona acusada quedará automáticamente separada de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)