Artículo 76.- El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución y delitos graves del orden común, además será responsable en los términos del Artículo 110, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al procedimiento establecido en el mismo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
Para proceder penalmente en contra de las personas Juzgadoras del Poder Judicial, se requiere declaratoria del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes que dé ha lugar a formación de causa.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)