Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 76

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 76.- El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución y delitos graves del orden común, además será responsable en los términos del Artículo 110, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al procedimiento establecido en el mismo.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

Para proceder penalmente en contra de las personas Juzgadoras del Poder Judicial, se requiere declaratoria del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes que dé ha lugar a formación de causa.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.