Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 78

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 78.- La declaración de haber lugar a formación de causa se requiere, en cuanto a los servidores públicos de elección popular, desde la fecha en que sean electos, y respecto a los demás, desde que entren en ejercicio de sus cargos, aún por delitos cometidos con anterioridad.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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