Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 79

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 79.- Los sujetos de responsabilidad penal a que se refiere el Artículo 75 de este ordenamiento y que se encuentren separados de su cargo no gozarán del fuero constitucional.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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