Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 81

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 81.- Pronunciada una sentencia condenatoria siendo un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no podrá concederse al sentenciado la gracia del indulto.

En los juicios del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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