Artículo 83.- La Capital del Estado es la ciudad de Aguascalientes, y en ella deben radicar los Supremos Poderes.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial
Artículo 83.- La Capital del Estado es la ciudad de Aguascalientes, y en ella deben radicar los Supremos Poderes.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984)
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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