Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 83

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 83.- La Capital del Estado es la ciudad de Aguascalientes, y en ella deben radicar los Supremos Poderes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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