Artículo 84.- Todos los servidores públicos, del Estado y Municipios antes de tomar posesión de sus puestos, protestarán ante quien corresponda, guardar y hacer guardar la Constitución General, la particular del Estado, las leyes emanadas de ambas y desempeñar fielmente sus deberes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)