Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 80

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 80.- La responsabilidad política de los servidores públicos a que se refiere el Artículo 74 de esta Constitución podrá exigirse durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de concluida su función.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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