Artículo 8o.- El Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios observarán y velarán el principio de Paridad de Género en los nombramientos que expidan respecto de las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de igual manera procederán con los nombramientos que expidan para los titulares de las entidades paraestatales y paramunicipales respectivamente.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
En los Poderes Legislativo, Judicial, así como en los Organismos Constitucionales Autónomos, el Principio de Paridad de Género, deberá ser observado para conformar los cargos donde exista la facultad de elección o designación. (REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL Y DECRETO)".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Poderes Ejecutivo, Judicial y Organismos Constitucionales Autónomos deberán, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el contenido del Párrafo Segundo del artículo 8° de esta Constitución.
ARTÍCULO TERCERO.- La observancia del contenido del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, será aplicable a las siguientes administraciones que tomen posesión de su encargo, misma que habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley correspondiente, a partir del proceso electoral siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda, de la siguiente manera:
A. Para el Poder Legislativo, a partir del 15 de septiembre del 2021;
B. Para el Poder Ejecutivo, a partir del 01 de octubre de 2022;
C. Para los Ayuntamientos, a partir del 15 de octubre de 2021;
D. Para el Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2022.
E. Por lo que hace a los Organismos Constitucionales Autónomos, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que corresponda, de conformidad con la legislación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Las referencias o alusiones en la redacción de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y de las leyes que de ella emanen, hechas hacia mujeres u hombres, representa a ambos sexos, salvo que de la misma naturaleza de la norma se desprenda la individualización hacia un sexo determinado, que en ningún caso deberá implicar discriminación o trato diferenciado injusto.
P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 591.- SE ADICIONA UN