Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 87
CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial
Artículo 87.- Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las Leyes, como principio del período que les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir dicho período.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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