Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 88

CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial

Artículo 88.- Cuando por circunstancias imprevistas no pudiere instalarse el Congreso, ni el Gobernador tomar posesión de su cargo el día fijado por esta Constitución, lo harán luego que sea posible.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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