Artículo 89.- La Ley que aumente las dietas de los Diputados no podrá tener efecto, sino después de concluido el período constitucional correspondiente.
Los servidores públicos del Estado y los Municipios, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública centralizada, desconcentrada, descentralizada estatal o municipal, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La violación a lo establecido en el presente Artículo será sancionada en la forma y términos que señalen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 89 A.- El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas implementadas por el Estado y los Municipios deberán garantizar el respeto a los principios de igualdad, equidad, igualdad sustantiva y paridad, previstos en la Ley. (ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
ARTÍCULO 89 A, A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)".]
ARTÍCULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el