Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y DE SUS

ARTÍCULO 10.- Los derechos de las y los ciudadanos se pierden y suspenden, respectivamente, en los casos previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo Reformado

Ninguna persona podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, si tienen sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; ni si son declaradas como persona deudora alimentaria morosa.

Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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