Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I DEL PODER PÚBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL

ARTÍCULO 11.- La forma de Gobierno del Estado es republicana, representativa , democrática, laica y popular .

El Gobierno del Estado se divide, para su ejercicio, en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales actúan separada y libremente, pero cooperando en forma armónica a la realización de los fines del Estado.

No pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo.

Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal, garantizando que éste sea integral y sustentable, asegurando de manera simultánea, el crecimiento económico, la equidad, la sustentabilidad ambiental y la competitividad.

La competitividad es el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Las leyes facultarán al Ejecutivo a establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema estatal de planeación del desarrollo; y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas a los planes y los programas de desarrollo. 24 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El Municipio es el orden de gobierno representativo de la voluntad de los ciudadanos.

Las relaciones entre el Municipio y el Gobierno del Estado, se conducirán por los principios de subsidiariedad y equidad, en los términos de esta Constitución, con el propósito de lograr el desarrollo social y humano tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado.

La planeación estatal del desarrollo es un medio para el eficiente y eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales con relación al desarrollo integral de la entidad y tenderá a alcanzar los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado de Baja California.

El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias proveerán las medidas necesarias para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y las ciudades, con el objeto de garantizar un desarrollo urbano sustentable para elevar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, en los términos del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde al Ejecutivo del Estado, así como a los Gobiernos Municipales, en los términos que dispongan las leyes, coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a efecto de dar seguimiento a las recomendaciones en los rubros de medición de la pobreza y evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. El Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Municipales crearán los órganos de coordinación que correspondan para la evaluación de las políticas de desarrollo social en el Estado.

El Ejecutivo del Estado, en los términos que dispongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las leyes relacionadas con el Desarrollo Social y la producción de alimentos, promoverá políticas públicas, reconociendo que la producción de alimentos, su distribución y procesamiento para el consumo humano, se consideran como una actividad de carácter estratégico. Por tanto el Ejecutivo del Estado establecerá una coordinación efectiva con el gobierno federal para contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso a la producción agropecuaria.

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo y undécimo de este artículo, las autoridades tanto del orden estatal como municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar políticas de mejora regulatoria para la simplificación de trámites, servicios y demás objetivos que establezcan la ley de la materia. Párrafo Adicionado

Artículo Reforma do

ARTICULO 11, LA REFORMA A LA FRACCION TERCERA DEL

ARTICULO 11, LA REFORMA DE LAS FRACCIONES I, XXVI XXXIII, ASI COMO LA ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN XXXIV AL

ARTÍCULO 11, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO;

ARTÍCULO 11; FRACCIONES I, II, III, IV Y V DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO 11, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 39,

ARTÍCULO 11, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 45, DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2016, SECCIÓN V, TOMO CXXIII, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 11; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 1, SECCIÓN I, TOMO CXXIV, DE FECHA 06 DE ENERO DE 2017, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

ÚNICO .- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. 308 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

DIP. MTRO. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. MARCO A. CORONA BOLAÑOS CACHO

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 11; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 04, TOMO CXXV, SECCIÓN IV, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2018, EXPEDIDO POR LA

H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobadas que sean las presentes reformas, túrnese a los Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, o si transcurrido un mes después de recibir el presente decreto sin que emitan una votación, procédase a pronunciar la declaratoria de incorporación constitucional correspondiente. 314 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

DIP. MTRO. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 11; PUBLICADO EN EL 320 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

PERIÓDICO OFICIAL No. 7, TOMO CXXVI, SECCIÓN III, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2019, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto a los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Una vez agotado el proceso legislativo en los términos del

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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