ARTÍCULO 110.- El Secretario General de Gobierno, y demás altos funcionarios del Estado rendirán la protesta ante el Gobernador y los empleados en la forma que determinen las leyes respectivas. El Fiscal General del Estado, así como el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción rendirán protesta ante el Pleno del Congreso del Estado.
Artículo Reformado 105 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.