ARTÍCULO 111.- Los poderes del Estado legítimamente constituidos, no podrán reconocer, bajo ningún concepto, a los individuos que usurpen el Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de una asonada, motín o cuartelazo.
Tampoco podrán reconocer la renuncia de los funcionarios que se haya obtenido por medio de la fuerza o coacción moral.